Además de la obligatoriedad de usar este elemento preventivo en el transporte público y privado remunerado, a partir del 17 de abril también se debe utilizar en lugares donde se encuentren 10 o más personas en un espacio cerrado, como por ejemplo:
- Supermercados, centros comerciales, hoteles y farmacias
- Establecimientos de salud
- Bancos y otras oficinas de atención a público
- Lugares de trabajo
- Ascensores y funiculares
- Aeropuertos y terrapuertos
- Establecimientos educacionales
- Teatros, cines, discotecas, casinos de juego
- Residencia de adultos mayores
- Lugares de fabricación y manipulación de medicamentos o alimentos
- Galerías o tribunas en recintos deportivos, gimnasio o estadios
- Pubs, restaurantes, cafeterías, para quienes trabajen en ello
- Se exceptúa el uso de mascarillas a las personas que estén comiendo en lugares especialmente habilitados para ello.